Ciberseguro para empresas: qué es y coberturas | Trebia Seguros

El ciberseguro es una modalidad de seguro que traslada a una aseguradora las consecuencias económicas de un incidente de ciberseguridad. En España se rige por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y se comercializa a través de entidades y corredurías inscritas en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), en un contexto normativo marcado por el RGPD, la Directiva NIS2 y el Reglamento DORA.

Qué es un ciberseguro

Un ciberseguro es un contrato de seguro que cubre las pérdidas económicas y las responsabilidades derivadas de un incidente de ciberseguridad, como una brecha de datos, un ataque de ransomware o un fraude informático. Combina coberturas de daños propios (los costes que asume la propia empresa) y de responsabilidad civil (las reclamaciones de terceros afectados). Como cualquier seguro en España, se somete a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro[1].

El ciberseguro nació para dar respuesta a un riesgo que las pólizas tradicionales de responsabilidad civil o de daños materiales no contemplaban: los perjuicios causados por el uso de sistemas informáticos y redes. A diferencia de un seguro de incendio o de robo, aquí el daño no es físico, sino la pérdida de disponibilidad de los sistemas, la sustracción de datos o el fraude cometido a través de canales digitales.

La cobertura se articula en dos grandes bloques. Por un lado, los daños propios: gastos de gestión del incidente, análisis forense, recuperación de datos, pérdida de beneficios por interrupción de la actividad y, en muchas pólizas, el pago de rescates por ciberextorsión. Por otro, la responsabilidad frente a terceros: indemnizaciones a clientes o proveedores cuyos datos se hayan visto comprometidos y los costes de defensa jurídica asociados.

En España, este seguro se distribuye a través de aseguradoras y de corredurías inscritas en el registro de la DGSFP[2]. La correduría actúa como mediador independiente: analiza el riesgo de la empresa y compara la oferta de varias compañías antes de recomendar una póliza.

Qué cubre y qué excluye

Un ciberseguro cubre habitualmente la gestión del incidente, la recuperación de datos, la interrupción del negocio, la responsabilidad frente a terceros y, según la póliza, la ciberextorsión. Excluye por lo general los actos dolosos de la propia empresa, los daños derivados de vulnerabilidades conocidas y no corregidas y las sanciones administrativas cuando la ley no permite asegurarlas. Cada póliza fija sus propios límites, sublímites y franquicias[3].

No existe una póliza única: el alcance depende de la aseguradora y de las coberturas contratadas. Aun así, el mercado ha convergido en un conjunto de garantías reconocibles.

Coberturas habituales

  • Gestión del incidente: asistencia 24/7, contención del ataque y coordinación de especialistas.
  • Análisis forense: investigación técnica para determinar el origen y el alcance del incidente.
  • Recuperación y restauración de datos y de sistemas afectados.
  • Interrupción del negocio: pérdida de beneficios durante el tiempo que la actividad queda paralizada.
  • Responsabilidad civil frente a terceros por la vulneración de datos personales o confidenciales.
  • Ciberextorsión: gestión y, en algunas pólizas, pago del rescate en ataques de ransomware.
  • Gastos de notificación a los afectados y a la autoridad de control.
  • Defensa jurídica y gestión de crisis reputacional.

Exclusiones frecuentes

  • Actos dolosos o fraudulentos cometidos por la dirección de la empresa asegurada.
  • Incidentes derivados de vulnerabilidades conocidas que no se corrigieron pese a estar disponible el parche.
  • Fallos generalizados de infraestructura ajena (cortes prolongados de suministro eléctrico o de telecomunicaciones), salvo pacto expreso.
  • Actos de guerra y, en muchas pólizas, la ciberguerra atribuida a un Estado.
  • Sanciones administrativas cuando la normativa las declara no asegurables.
Aviso sobre las sanciones del RGPD. No todas las multas por protección de datos son asegurables. La posibilidad de trasladar una sanción administrativa a una aseguradora depende de lo que permita el ordenamiento aplicable, por lo que conviene revisar este punto con detalle antes de contratar y no darlo por incluido.

Tipos de ciberataque asegurables

Los ciberataques que suelen originar una reclamación al seguro son el ransomware (secuestro de datos con petición de rescate), el phishing y el fraude del CEO (BEC), la brecha o filtración de datos personales y los ataques de denegación de servicio (DDoS). El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) gestiona en España la respuesta a incidentes y publica avisos sobre estas amenazas[4].

Conocer las modalidades de ataque ayuda a entender qué garantías de la póliza entran en juego en cada caso.

Principales tipos de ciberataque y cobertura asociada
AtaqueEn qué consisteCobertura que activa
RansomwareCifrado de sistemas y datos con petición de rescate.Ciberextorsión, recuperación de datos, interrupción del negocio.
Phishing / BECSuplantación de identidad para obtener credenciales o desviar pagos (fraude del CEO).Fraude informático, responsabilidad civil, defensa jurídica.
Brecha de datosAcceso o filtración no autorizada de datos personales o confidenciales.Notificación, responsabilidad frente a terceros, gestión de crisis.
DDoSSaturación de servidores para dejar servicios fuera de línea.Interrupción del negocio, gestión del incidente.
MalwareSoftware malicioso que daña o roba información.Análisis forense, restauración de sistemas.

Cómo se calcula la prima

La prima de un ciberseguro se calcula a partir del perfil de riesgo de la empresa: facturación anual, sector de actividad, volumen y sensibilidad de los datos que trata, medidas de ciberseguridad implantadas y siniestralidad previa. Sobre esos factores, la aseguradora fija los límites de indemnización, los sublímites por garantía y la franquicia que asume el cliente en cada siniestro.

La tarificación combina variables cuantitativas y una evaluación técnica del nivel de madurez en seguridad. Una empresa con copias de seguridad aisladas, autenticación de doble factor y un plan de respuesta a incidentes obtiene mejores condiciones que otra sin controles básicos.

Factores que influyen en la prima
FactorEfecto en la prima
Facturación anualA mayor volumen de negocio, mayor exposición y mayor prima.
Sector de actividadSectores con datos sensibles (salud, finanzas) soportan primas más altas.
Volumen de datos personalesCuantos más registros se tratan, mayor riesgo de brecha.
Medidas de seguridadCopias aisladas, doble factor y formación reducen la prima.
Siniestralidad previaIncidentes anteriores encarecen la renovación.
Límites y franquiciaLímites altos y franquicias bajas elevan el coste.

Relación con NIS2, RGPD y DORA

El ciberseguro no sustituye a las obligaciones legales de ciberseguridad, sino que ayuda a afrontar sus consecuencias económicas. El RGPD exige notificar las brechas de datos personales, la Directiva NIS2 impone medidas de gestión de riesgos a entidades esenciales e importantes, y el Reglamento DORA regula la resiliencia operativa digital del sector financiero[5].

Estas tres normas europeas conforman el marco en el que operan las empresas españolas. El seguro se articula sobre ellas: cubre costes que la propia regulación genera, como la notificación de una brecha o la defensa ante una reclamación.

RGPD

El Reglamento (UE) 2016/679 obliga a las organizaciones a proteger los datos personales y a comunicar las brechas de seguridad[6]. Muchas garantías del ciberseguro (notificación, defensa jurídica, responsabilidad frente a los afectados) se diseñan precisamente en torno a esta obligación.

NIS2

La Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) amplía el número de sectores obligados a adoptar medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad y a notificar incidentes significativos[7]. Distingue entre entidades esenciales e importantes y refuerza la responsabilidad de los órganos de dirección.

DORA

El Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), aplicable desde el 17 de enero de 2025, establece un marco de resiliencia operativa digital para el sector financiero, incluida la gestión de riesgos de proveedores tecnológicos[8].

La obligación de notificar a la AEPD en 72 horas

Cuando se produce una violación de la seguridad de datos personales, el responsable del tratamiento debe notificarla a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sin dilación indebida y, siempre que sea posible, en un plazo máximo de 72 horas desde que tuvo constancia de ella, según el artículo 33 del RGPD. Si la brecha entraña un alto riesgo, también debe comunicarse a las personas afectadas[6].

El plazo de 72 horas es una de las obligaciones más exigentes del RGPD y una de las razones por las que muchas empresas contratan un ciberseguro. La póliza suele incluir asistencia para gestionar la notificación dentro de plazo y cubrir los costes asociados. La AEPD pone a disposición un canal específico para comunicar estas violaciones de seguridad[6].

Notificar fuera de plazo, o no hacerlo, puede agravar la situación frente a la autoridad de control. Contar con un procedimiento de respuesta definido de antemano permite reaccionar con orden en las horas siguientes al incidente, cuando la presión es máxima.

Cómo se contrata con una correduría

Un ciberseguro se contrata directamente con una aseguradora o a través de una correduría de seguros, un mediador independiente inscrito en la DGSFP que analiza el riesgo de la empresa y compara la oferta de varias compañías. La correduría no representa a una aseguradora concreta, sino los intereses del cliente, y suele acompañar también en la gestión del siniestro[2].

El proceso habitual sigue varias fases:

  1. Análisis del riesgo: se evalúan la actividad, el volumen de datos y las medidas de seguridad existentes.
  2. Cuestionario de suscripción: la aseguradora solicita información técnica para valorar el riesgo.
  3. Comparación de ofertas: la correduría contrasta coberturas, límites, sublímites y franquicias de varias compañías.
  4. Contratación: se firma la póliza con las garantías ajustadas al perfil de la empresa.
  5. Gestión de siniestros: ante un incidente, la correduría asiste en la reclamación y en la relación con la aseguradora.

La diferencia frente a la contratación directa está en la independencia: al comparar entre varias aseguradoras, la correduría busca el ajuste entre precio y cobertura, y mantiene un papel activo cuando ocurre el siniestro.

¿Buscas orientación para contratar un ciberseguro?

En Trebia Seguros comparamos la oferta de varias aseguradoras y analizamos el riesgo de tu empresa antes de recomendar una póliza. Puedes consultar la información y solicitar una valoración en riesgociberseguro.com.

Preguntas frecuentes sobre el ciberseguro

¿Es obligatorio tener un ciberseguro en España?

No. El ciberseguro es voluntario. Lo obligatorio son las medidas de seguridad y las obligaciones de notificación que imponen normas como el RGPD o la Directiva NIS2. El seguro cubre las consecuencias económicas de un incidente, pero no exime de cumplir la ley.

¿Cubre un ciberseguro el pago de rescates por ransomware?

Depende de la póliza. Muchas incluyen la garantía de ciberextorsión, que puede contemplar la gestión y el pago del rescate, pero no es automática ni universal. Conviene revisar la cobertura y sus límites antes de contratar.

¿Qué diferencia hay entre daños propios y responsabilidad civil?

Los daños propios son los costes que asume la propia empresa (recuperación de datos, interrupción del negocio, análisis forense). La responsabilidad civil cubre las reclamaciones de terceros afectados por el incidente, como clientes cuyos datos se hayan filtrado.

¿El seguro cubre las multas del RGPD?

No siempre. La posibilidad de asegurar una sanción administrativa depende de lo que permita el ordenamiento aplicable. Algunas pólizas incluyen la defensa jurídica frente al procedimiento, pero la multa en sí puede quedar excluida.

¿En cuánto tiempo hay que notificar una brecha de datos?

El artículo 33 del RGPD fija un plazo máximo de 72 horas desde que el responsable tiene constancia de la violación de seguridad de datos personales para notificarla a la AEPD, siempre que sea posible.

¿Qué empresas necesitan un ciberseguro?

Cualquier organización que dependa de sistemas informáticos o trate datos de terceros está expuesta. El interés es mayor en sectores con datos sensibles (salud, finanzas, comercio electrónico) o sujetos a NIS2 o DORA.

¿Qué información pide la aseguradora para tarificar?

Suele solicitar la facturación, el sector, el volumen de datos personales tratados, las medidas de seguridad implantadas (copias de seguridad, doble factor, formación) y la existencia de incidentes previos.

¿Por qué contratar a través de una correduría?

Una correduría es un mediador independiente inscrito en la DGSFP que compara la oferta de varias aseguradoras y acompaña en la gestión del siniestro, en lugar de representar a una sola compañía.

Fuentes

  1. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Boletín Oficial del Estado. boe.es.
  2. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. dgsfp.mineco.gob.es.
  3. UNESPA — Asociación Empresarial del Seguro, información sobre ciberriesgo y seguros. unespa.es.
  4. INCIBE — Instituto Nacional de Ciberseguridad de España. incibe.es.
  5. Comisión Europea — Ciberseguridad y políticas digitales de la UE. digital-strategy.ec.europa.eu.
  6. Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 33 y 34, y Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), notificación de brechas de seguridad. aepd.es.
  7. Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2), relativa a medidas para un elevado nivel común de ciberseguridad en la Unión. EUR-Lex. eur-lex.europa.eu.
  8. Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero. EUR-Lex. eur-lex.europa.eu.
Sobre Trebia Seguros — Trebia Seguros es una correduría de seguros independiente con sede en Madrid, inscrita en la DGSFP con la clave J2795 y especializada en ciberriesgo para empresas. Forma parte del Grupo Trebia, que integra también asesoramiento jurídico. Contenido con fines informativos; no constituye asesoramiento contractual. Revisado en agosto de 2026.
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